La administración tributaria ha venido considerando que la exención prevista en el artículo 7p) de la ley del IRPF de los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero por parte de administradores y miembros del Consejo de Administración sólo resulta aplicable a los trabajadores por cuenta ajena —en situación de dependencia laboral—, negando su aplicación en el caso de administradores y consejeros delegados, alegando que el vínculo que les une con la entidad española es mercantil y no laboral, independientemente de la naturaleza de los trabajos desarrollados (TSJ 4 noviembre de 2021 y resolución del TEAR de Cataluña de 26 de abril de 2022).
En este sentido, desde hace unos años la Administración tributaria ha iniciado numerosos procedimientos de gestión e inspección con el objetivo de revisar este tipo de situaciones para comprobar que el desplazamiento no se produjo con la finalidad de realizar meras tareas de supervisión asociadas a la condición de socio de la entidad residente en la que presta servicios el administrador o consejero, sin que la entidad no residente obtuviera una ventaja o utilidad derivada del desplazamiento.
Pues bien, ahora es el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 20 de junio de 2022 -dando respuesta a uno de los recursos de casación—, quien desestima las pretensiones de la Administración tributaria. A tal efecto el Alto Tribunal afirma que “no puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero”.
A raíz de la citada sentencia, se zanja la polémica sobre si los administradores y miembros del consejo de administración pueden aplicar la indicada exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, si bien deberán analizar con detalle si los trabajos realizados en el extranjero son en beneficio de la entidad no residente y cumplen con los requisitos exigidos.
Así pues, los administradores y miembros del consejo de administración deberán analizar (i) si cumplen los requisitos exigidos para beneficiarse de la aplicación de la exención en las futuras autoliquidaciones del IRPF y (ii) si, en su caso, es posible impugnar las autoliquidaciones presentadas de ejercicios anteriores no prescritos con la finalidad de obtener una devolución de ingresos indebidos.