Adiós a la Golden Visa

Adiós a la Golden Visa

El pasado 11 de noviembre de 2024, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS el informe de ponencia del proyecto de Ley 121/000016 Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, en cuya Disposición final decimosexta bis (nueva), se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A continuación, haremos un breve análisis sobre lo que dispone este texto legal relativo a la modificación de la sección de inversores regulada en la Ley 14/2013.

En primer lugar, se dejan sin contenido los artículos de la sección de inversores, en todas sus modalidades, lo que implica que desaparecen todas las fórmulas reguladas de inversión (deuda pública, acciones/participaciones sociales, depósitos bancarios, fondos de inversión, bienes inmuebles etc.).

En segundo lugar, se introduce una nueva disposición transitoria primera por la que todas aquellas solicitudes tramitadas antes de la entrada en vigor de la disposición transitoria podrán recibir visado o autorización. Así, hemos de entender que aquellos que ya hayan obtenido un visado de un año en el Consulado correspondiente, podrán solicitar autorización de residencia siempre y cuando se solicite dentro de la vigencia de éste, inclusive, si se solicitara tras la entrada en vigor de la norma. Esto, probablemente será objeto de desarrollo y con probabilidad la Dirección General de Migraciones publicará criterios a seguir.

En tercer lugar, se introduce una nueva disposición transitoria segunda, referida única y exclusivamente a los inversores por adquisición de bienes inmuebles, por la que se garantiza el derecho de renovación a los inversores por la vía inmobiliaria, pero no a los de la vía financiera.

De esta manera, el legislador garantiza la conservación del visado y autorización ya expedido antes de la entrada en vigor de la norma de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de concesión de la autorización inicial.

Por último, entra en vigor una nueva disposición vigésima tercera, sobre la entrada en vigor de la norma, según la cual, no queda afectada por el segundo párrafo que incorpora 20 días desde la fecha de publicación en el BOE. Excepcionalmente, la Golden Visa mantendrá su actual régimen hasta los 90 días desde la publicación de la norma en el BOE, para será revocada definitivamente.

En conclusión, desaparecerán todas las vías de inversión que han estado en nuestro ordenamiento jurídico desde 2013, y únicamente serán mantenidas aquellas que hayan sido concedidas con anterioridad, y dentro de estas, podrán continuar renovándose las autorizaciones de inversores de bienes inmuebles, no así las obtenidas por vinculadas a un proyecto de interés general.

En nuestra opinión, surgen incógnitas relativas a la renovación de visados y la garantía de tramitar solicitudes de autorización dentro de la vigencia de este, así como sobre la regulación con respecto a familiares de inversor que deseen solicitar su derecho dentro de la vigencia del visado o autorización del titular inversor y las relacionadas a posibles modificaciones sobrevenidas que pudieran darse durante la vigencia del visado y permiso del inversor inmobiliario.

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