El nuevo Real Decreto-Ley 26/2021 establece una nueva fórmula de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, consistente en sistema alternativo, que reanuda la efectividad del tributo.

El nuevo Real Decreto-Ley 26/2021 establece una nueva fórmula de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, consistente en sistema alternativo, que reanuda la efectividad del tributo.

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 del 26 de octubre, en la que se declara inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, el Gobierno, mediante el Real Decreto-Ley 26/2021, lo ha vuelto a reactivar estableciendo una nueva forma para determinar la base imponible del impuesto, consistente en la posibilidad de aplicar dos alternativas en función de la situación: i) método objetivo que consiste en multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes, o bien, ii) un sistema de tributación en función del incremento del valor real obtenido. Además, se establece la no sujeción al impuesto, en aquellos casos en los que el contribuyente acredite que no existe incremento de valor de los terrenos al momento del devengo.

1. Procedimiento de cálculo de carácter objetivo:


Este nuevo procedimiento resulta muy similar al que ya conocíamos hasta el momento. Se trata de un cálculo objetivo aplicado sobre el valor catastral del suelo del inmueble objeto a gravamen, multiplicado por el número de años de tenencia del inmueble y a su vez por el coeficiente que le corresponda.

La diferencia con el método de cálculo anterior se basa, en que con el nuevo método de cálculo aprobado por el Gobierno a través del RDL 26/2021, se establecen unos coeficientes máximos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que tratan de adecuarse mejor a la realidad.

Método de cálculo aprobado


2. Cálculo en función del incremento real


A instancia del contribuyente, en caso de considerar que, por el procedimiento anterior, la base imponible no se adecúa con la ganancia real obtenida, se habilita la posibilidad de establecer la base imponible mediante el incremento de valor real obtenido correspondiente al suelo. Cabe señalar que estos valores podrán ser comprobados por los ayuntamientos.

Por último, se establece la no sujeción al impuesto, en aquellos casos en los que el contribuyente acredite que no existe incremento de valor de los terrenos al momento del devengo.

Departamento Fiscal.

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