Cambio de criterio en el TJS de Madrid sobre la vivienda habitual para trabajadores desplazados (Régimen Especial Beckham)

Cambio de criterio en el TJS de Madrid sobre la vivienda habitual para trabajadores desplazados (Régimen Especial Beckham)

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de mayo de 2024, se ha producido un cambio de criterio respecto de la exención sobre las rentas obtenidas (imputación de rentas) de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas a personas que están acogidas al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la LIRPF (Régimen Beckham).

El apunte sustancial que aporta la sentencia se centra esencialmente en la vivienda habitual y cómo tributa está en el IRNR.

El criterio administrativo vigente reflejado en numerosas contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos interpretando la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes concluía que quienes tributan por dicho impuesto bajo el régimen especial conocido como la Ley Beckham no residen en España, por lo que no pueden aplicar la exención de la vivienda habitual respecto de los rendimientos presuntos de capital inmobiliario, obligando a tributar al trabajador desplazado por la renta presunta atribuible a su “vivienda habitual”.

Este criterio es el que actualmente sigue la Administración Tributaria

No obstante, con la Sentencia de 6 de mayo de 2024 se produce un cambio del criterio respecto del vigente criterio administrativo, reconociéndose que las personas acogidas al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados (Régimen Beckham), precisamente “adquieren la residencia fiscal en España”, son residentes fiscales si bien tributan por un régimen especial opcional.

En conclusión, un contribuyente acogido al régimen especial de trabajadores desplazados es residente fiscal en España y se le debe permite acceder a la exención de la vivienda habitual respecto en la categoría de renta inmobiliaria presunta.

Evidentemente, esto abre la posibilidad a la solicitud de devolución de ingresos indebidos por la tributación que hayan sufrido los contribuyentes en esta situación, si bien recomendamos esperar a que este criterio se confirme con más sentencias favorables, prestando especial a la prescripción.

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