El Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, establece en su preámbulo como objetivo fundamental, el de mejorar la calidad del parque edificatorio nacional, en relación con su calificación energética. Para ello establece una serie de incentivos fiscales en materia de IRPF con carácter temporal, para aquellas personas físicas que realicen obras de rehabilitación en su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, que contribuyan a mejorar la eficiencia energética en términos de consumo y emisiones. Para poder aplicar las deducciones que se citan a continuación, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados, no dando derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.
- El 20 por ciento del importe de las obras realizadas que impliquen una reducción del 7 por cierto la demanda de calefacción y refrigeración. Se impone un límite máximo de deducción de 5.000 euros por vivienda. El periodo de aplicación es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- El 40 por ciento del importe de las obras realizadas que impliquen una reducción del 30 por ciento en el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B”. Se impone un límite máximo de deducción de 7.500 euros por vivienda. El periodo de aplicación es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- El 60 por ciento del importe de las obras realizadas sobre edificios de uso predominantemente residenciales, que impliquen una reducción del 30 por ciento en el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B”. Se impone un límite máximo de deducción de 15.000 euros por vivienda. El periodo de aplicación es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por último, el Real Decreto Ley 19/2021 establece que
no se integrarán en la base imponible del IRPF determinadas ayudas aprobadas en los últimos años en distintas normas jurídicas, relacionadas con la rehabilitación energética y residencial, que enumeramos a continuación:
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se aprobaron subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Departamento Fiscal.