La Audiencia Nacional ha admitido recientemente en dos sentencias, de 3 de octubre y 21 de septiembre de 2022, la deducibilidad de la retribución de administradores y consejeros, aun cuando no se cumpla de forma estricta la normativa mercantil, si se prueba que los socios son conocedores de ese carácter remunerado.
Frente a la postura de la Administración que viene negando desde hace años la deducibilidad de dichas retribuciones si no concurren los requisitos exigidos por la normativa mercantil (entre otros se exige, en el caso de sociedades no cotizadas, que el sistema retributivo se establezca en los estatutos sociales y que en Junta y Consejo se apruebe el máximo de dicha retribución), la Audiencia Nacional ha flexibilizado este criterio sobre la base de la prohibición del abuso de la formalidad.