La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de enero de 2024, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, declarando la nulidad, por un lado, de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en adelante) en relación con la limitación de la compensación de Bases Imponible Negativas (BINs) establecida para grandes empresas, con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros; así como respecto a la restricción sobre las deducciones para evitar la doble imposición al 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
Por otro lado, también se decreta la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del apartado 3 de la Disposición Transitoria 16ª del mismo texto normativo aludido anteriormente, correspondiente a la obligación de integrar en la base imponible, los deterioros que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores, a razón de una quinta parte por año, durante un plazo de 5 años a partir del 1/1/2016, integración ésta de carácter automático, aunque las participaciones que generaron en su momento el deterioro deducible no hayan recuperado efectivamente su valor.
El motivo en el cual se fundamenta la decisión del órgano constitucional, es la indebida utilización del Real Decreto Ley 3/2016, con arreglo al cual fueron añadidas las modificaciones aludidas en la LIS, lo cual altero de modo sustancial una materia reservada a la ley, de acuerdo con la limitación establecida en el artículo 31.1 de nuestra Constitución, como es la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, al ensanchar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, transgrediendo con ello los límites materiales del decreto-ley, establecidos por el artículo 86.1 de la Constitución española
No obstante, a pesar de lo anterior, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad se limitaron, en la propia sentencia del Tribunal Constitucional, a las situaciones que se encontrasen impugnadas a fecha de la emisión de esta sentencia. En relación con esta cuestión, se manifiesta contrariamente el voto particular de uno de los magistrados, en donde alude a la injusticia que supone el hecho limitar los efectos de la sentencia en detrimento de aquellos contribuyentes que acataron la norma y que no la impugnaron, de manera que, indirectamente, se exige una actitud de beligerancia por parte de los contribuyentes, en el sentido de que deberían haber sabido que la norma iba a ser declarada inconstitucional y, por ello, haberla recurrido.