Tras la aprobación del Proyecto de Ley de Startups, se publica finalmente su contenido.

Tras la aprobación del Proyecto de Ley de Startups, se publica finalmente su contenido.

Después de la aprobación del anteproyecto en Julio de 2021, finalmente el Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley el pasado 10 de diciembre, incorporando una serie de cambios. Una vez tramitado, finalmente se ha publicado en las Cortes el texto legal completo, esperándose su aprobación en el Congreso, previsiblemente para verano de 2022. Esta nueva ley trae cambios muy importantes en varios ámbitos jurídicos de la normativa española, especialmente en el ámbito tributario, a través de una batería de incentivos fiscales para las empresas emergentes.

Con el objetivo de incentivar el crecimiento de las empresas de reciente creación y canalizar inversión tanto extranjera como nacional hacia las empresas españolas, (especialmente a las Startups), el Gobierno ha elaborado el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, recientemente publicado por las Cortes.

El artículo 3 del Proyecto de Ley ha definido a las empresas emergentes como aquellas en las que, (i) desde su creación, no hubiera transcurrido un plazo superior a cinco años (siete para algunos sectores determinados), siempre que no sea a través de un proceso de modificación estructural tipo fusión o escisión, (ii) con sede social y plantilla superior al 60% en España y (iii) no ser empresa cotizada ni haber distribuido dividendos.

Por otro lado, para cualificar como empresa emergente es necesaria la acreditación de empresa innovadora, siendo estas las que tengan por finalidad las que lleven a cabo actividades que impliquen la resolución de un problema o mejoren una situación existente, con un desarrollo nuevo o mejorado, y que asuman un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. En todo caso, si la empresa emergente superase un volumen de negocios superior a 5.000.000 de euros, quedaría fuera de esta calificación.

Asimismo, si la empresa emergente formase parte de un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que individualmente lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.

I. Incentivos tributarios a las empresas emergentes

A pesar de que este nuevo proyecto aporta cambios bastante relevantes en varios ámbitos jurídicos para las Startups españolas, resulta muy interesante tener en cuenta los incentivos fiscales a las empresas emergentes. En efecto,

i. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se establece en primer lugar, un tipo tributario del 15% desde el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes, en vez del tipo tributario normal del 25%.

También se elimina la necesidad de realizar pagos fraccionados desde el primer ejercicio con base imponible positiva y los dos siguientes, y en el mismo plazo, se permite la posibilidad de solicitar aplazamientos de deuda una vez realizada la autoliquidación del IS.

ii. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se establece un incremento en el tipo de deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación del 30% al 50% de las cantidades aportadas para la suscripción de acciones o participaciones mediante un aumento de capital. Se aumenta también la base de deducción hasta los 100.000 euros en vez de los anteriores 60.000 euros y se amplía el plazo de suscripción de acciones o participaciones de la sociedad, desde la constitución hasta los siguientes cinco ejercicios, en vez de los tres ejercicios que establece la Ley del IRPF.

Respecto al régimen fiscal de entrega de opciones sobre acciones de empresas emergentes (conocidas como las Stock Options), se amplía la exención de tributación del rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones o participaciones hasta 50.000 euros. En este aspecto se produce una importante novedad, al no ser necesario que la oferta se realice a todos los trabajadores, bastando con que se encuentre dentro de la política retributiva de la empresa. Adicionalmente, el rendimiento del trabajo no se devengará en el momento del ejercicio de la opción sino hasta la salida del patrimonio del contribuyente de la participación otorgada o hasta su admisión a cotización en bolsa de valores siempre que ese periodo sea inferior a 10 años.

II. Otras novedades fiscales relevantes

Con carácter general y no exclusivamente referido a las empresas emergentes se producen cambios normativos para el régimen de impatriados del IRPF, comúnmente conocido como ‘Ley Beckham’. Estos cambios se producen con el objetivo de atraer talento, facilitando el acceso al propio régimen. Mientras que anteriormente era requisito obligatorio no haber tenido residencia fiscal en España en los últimos 10 ejercicios, este requisito queda reducido a los últimos 5 ejercicios.

Se amplía este régimen para los ‘nómadas digitales’, término que engloba a los teletrabajadores, siempre que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional. Igualmente, se amplía la posibilidad de optar a este régimen a miembros de la unidad familiar del impatriado, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos. No obstante, dicha extensión solamente tiene una duración de un año.

Departamento Fiscal.

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