El Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 1 de diciembre de 2022 la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes. Dicha Ley está orientada a crear un ecosistema emprendedor eliminando barreras que han venido dificultando la creación y el desarrollo de empresas innovadoras en la jurisdicción española. Con la Ley de Startups se ha fijado un marco normativo específico, cuyo fin es fomentar e impulsar el desarrollo de startups en España.
A continuación, se detallará de forma resumida el conjunto de medidas de naturaleza fiscal adoptadas por la nueva norma que se consideran de mayor relevancia.
1. Calificación y régimen fiscal de la empresa emergente.
En primer lugar, la ley establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos de manera simultánea y validados por la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) para que una persona jurídica sea considerada “empresa emergente”:
- Es aplicable exclusivamente a sociedades de nueva creación, es decir, que no hayan transcurrido más de 5 o de 7 años, según el caso, desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil.
- Que no surjan de una operación de fusión, escisión o segregación.
- Que no coticen en un mercado secundario.
- Que no distribuyan o hayan distribuido dividendos.
- Su sede social, domicilio social o establecimiento permanente debe estar España.
- Mas del 60% de sus trabajadores han de estar contratados laboralmente de acuerdo con la jurisdicción española.
- El proyecto de la entidad debe ser de emprendimiento innovador y contar con un modelo de negocio escalable.
Si la entidad cumple con los requisitos descritos, y es validada por ENISA, podrá aplicarse el régimen fiscal de las start-ups. Dicho régimen permite a las empresas emergentes aplicar las siguientes condiciones en el Impuesto sobre Sociedades:
- Podrán aplicar un tipo impositivo del 15% (y no del 25% general) durante el primer impositivo en que tengan base imponible positiva y los tres siguientes, debiendo mantener la condición de empresa emergente.
- Siempre y cuando la entidad esté al corriente de sus obligaciones fiscales, el pago de la deuda tributaria de sus dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva podrá ser aplazado durante doce meses, el primer periodo, y durante seis meses el segundo.
- La entidad quedará eximida de realizar pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros impositivos posteriores a los antes indicados en los que la base imponible fuese positiva.
2. Incentivos fiscales para inversiones y empleados.
Con el objetivo promover la inversión y el crecimiento de los proyectos innovadores que se busca fomentar, la Ley otorga una serie de incentivos fiscales a inversores y empleados de las entidades emergentes, los cuales son precisados a continuación:
- Incremento de la exención para la entrega a trabajadores de acciones u opciones prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pasando de 12.000 euros a 50.000 euros anuales por empleado de entidad calificada administrativamente como entidad emergente.
La tributación del exceso (rendimiento del trabajo), sobre los 50.000 euros indicados quedará diferida hasta que ocurra el primero de los siguientes hitos: 10 años o cuando se produzca la transmisión de las acciones o participaciones, o la admisión en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
La Ley introduce una norma especial de valoración de las acciones entregadas a trabajadores; según esta, en caso de que, durante el año anterior a la concesión de las acciones al trabajador, se haya producido un aumento de capital suscrito por terceros, las acciones obtenidas por trabajador serán valoradas a efectos fiscales por el valor que fueron valuadas en el aumento de capital y no por su valor de mercado. Si no existiese tal ampliación, se valorarán a mercado en el momento de entrega al trabajador.
- Mejora en la deducción del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la cual permite una deducción en cuota del 50% de las cantidades invertidas (siendo anteriormente del 30%) hasta un importe máximo de 100.000 euros (incrementados desde 60.000 euros). Igualmente, se amplía el plazo en el que permite realizar la inversión para acceder a la deducción, de 3 a 5 años desde la constitución de la entidad.
3. Mejora y flexibilización del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
La Ley de Startups también suaviza los requisitos para acceder al régimen de impatriados y mejora las condiciones otorgadas por este.
En primer lugar, el régimen podrá ser aplicado siempre y cuando el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento, siendo previamente exigidos diez años de no residencia.
Asimismo, los motivos de desplazamiento a España que dan derecho a la aplicación del régimen son flexibilizados. Desde el momento de entrada en vigor de la Ley, se aplicará el régimen siempre que el contribuyente:
- Trabaje a distancia desde territorio español, sin ser necesaria orden de desplazamiento del empleador, usando medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Realice una actividad emprendedora en España.
- Preste servicios en España a empresas emergentes que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación; siempre y cuando este sea un profesional altamente cualificado y perciba por ello una remuneración que supere el 40% de la totalidad de sus rendimientos.
- Adquiera la condición de administrador de una sociedad española sin limitaciones respecto al porcentaje de participación en la entidad. No obstante, si la entidad tiene consideración de patrimonial, el porcentaje de participación no podrá ser igual o superior al 25%.
Por otro lado, la nueva Ley permite al cónyuge y a sus hijos menores de 25 años beneficiarse del régimen especial siempre que estos no obtengan unas rentas superiores a las del cónyuge o progenitor que les permite la aplicación del régimen. Estos deben trasladarse a territorio español dentro del primer ejercicio fiscal en el que se aplique el régimen y no podrán haber residido en España en los cinco ejercicios fiscales anteriores.
Por último, la exención de los rendimientos del trabajo en especie descrita en el artículo 42.3 de la LIRPF se vuelven aplicables a los contribuyentes afectos al régimen de impatriados.
Cabe mencionar el silencio de la Ley sobre los efectos de las presentes modificaciones tanto a las personas que ya estaban acogidas al régimen de impatriados, como a aquellas que en un principio no cumplían con las condiciones para acogerse al régimen en su momento de traslado a España, pero que con las modificaciones cumplirían los requisitos para acceder a este.
Departamento Fiscal.