Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la crisis ocasionada por la pandemia. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, se han creado diferentes paquetes de ayudas.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
Se establecen en dicho Real Decreto-ley una serie de criterios de elegibilidad para poder acogerse a las ayudas financieras:
No haber sido condenado mediante sentencia firma a la pena o pérdida de poder recibir subvenciones o ayudas públicas.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las de la Seguridad Social.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- No haber sido declarado en concurso de acreedores.
Puede consultar el detalle de todas estas medidas en el newsletter elaborado por nuestros especialistas
Además, los destinatarios de estas ayudas tienen que asumir los siguientes compromisos:
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
- Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA
1. LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESASSu objetivo es que las Comunidades Autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas cuyos ingresos hayan caído un 30% en el ejercicio 2020 con respecto a 2019.
Los autónomos y empresas podrán acceder a estas ayudas siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en España o ser entidades no residentes no financieras que operen en España a través de un establecimiento permanente.
- Estar adscritas a los sectores definidos en la lista de códigos CNAE que se incorpora al Real-Decreto-ley en su Anexo I. Los principales grupos beneficiarios son:
Hoteles y alojamientos similares, Restauración, Actividades de transporte, Operadores turísticos, Actividades de mantenimiento físico, Actividades relacionadas con cultura.
En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. Salvo Baleares y Canarias que podrán aumentar los límites máximos.
Las Comunidades Autónomas deberán convocar los procesos de asignación de ayudas. El plazo máximo para la concesión de dichas ayudas será el 31 de diciembre de 2021.2. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS DOTADOS DE AVAL PÚBLICOIncluye medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo que está financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes; se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos dotados de aval público o su conversión en préstamos participativos. Los requisitos de elegibilidad y condiciones básicas de acceso se concretarán por acuerdo posterior del Consejo de Ministros.
3. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID
Se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, gestionado por COFIDES, para apoyar a aquellas empresas viables que se enfrentan a problemas de solvencia y que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas no financieras con sede en España.Las ayudas incluidas dentro de dicho fondo están compuestas por instrumentos financieros como préstamos ordinarios, préstamos participativos, de capital, híbridos o una combinación de ellos.Los requisitos de elegibilidad, condiciones básicas de acceso al fondo y la movilización de recursos se concretarán por acuerdo posterior del Consejo de Ministros.
MEDIDAS CONCURSALES
Con carácter general se prorrogan las medidas concursales adoptadas por la pandemia hasta el 31 de diciembre de 2021, en concreto:
- Se amplía la exención del deudor (en estado de insolvencia) de solicitar declaración de concurso. No se admiten a trámite las solicitudes de concurso que presenten los acreedores.
- Suspensión de la obligación del deudor concursado de pedir la liquidación si no se puede cumplir el convenio aprobado.
- Ampliación para renegociar los acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago y convenios concursales.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación preferente de las siguientes materias:
- Incidentes concursales en materia laboral.
- Incidentes concursales de reintegración de la masa activa.
- Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
MEDIDAS FISCALES
Se establece un aplazamiento de deudas tributarias no superiores a 30.000 euros sin intereses para aquellos deudores, persona o entidad, con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
El aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.
MEDIDAS MERCANTILES
Se establece la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas telemáticas en las sociedades anónimas, aunque no se hubiese previsto en los estatutos.Además, se aclara la posibilidad de celebrar únicamente juntas telemáticas en sociedades anónimas, pero siempre y cuando se garantice la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de acceder a la reunión mediante asistencia telemática.
OTRAS MEDIDAS
- Se establecen los mecanismos necesarios para que la CNMV pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como instrumentos de inversión.
- Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos EMPRENDETUR.
- Se amplían los plazos de ejecución en los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaria General de la Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de una ampliación de plazo de ejecución.
Prolaw Abogados
Madrid, a 22 de marzo de 2021.