Con efectos desde el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, a fin de reforzar la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios de las entidades que forman parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
Hasta la modificación, dado que la normativa no lo regulaba expresamente, fueron nuestros Tribunales (véase la Sentencia 837/2018 del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018) los que interpretaron que la acumulación de los importes netos de la cifra de negocios de las entidades que formen parte de un grupo mercantil solo resultaría aplicable en aquellos casos en que el conjunto de entidades actuase como grupo consolidado, esto es, sujeto a la obligación de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la modificación antes indicada, la norma dispone expresamente que la regla de acumulación de los importes de la cifra de negocios será aplicable a cualquier grupo mercantil, con independencia de la obligación de consolidación contable.
Departamento Fiscal.
Pablo Arias Medina