Estimado cliente:
Con motivo de la situación excepcional provocada por la propagación del virus COVID-19, el Gobierno español ha adoptado distintas medidas extraordinarias en el orden tributario enfocadas en esencia a la flexibilización en materia de aplazamientos y suspensión de plazos administrativos, tributarios y judiciales.
Dichas medidas han sido publicadas recientemente a través de los siguientes textos legislativos:
- Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
- Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. En materia de aplazamiento de deudas tributarias:Según establece el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, serán aplazables las deudas tributarias correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020. Esta medida afectaría, entre otros, a deudas tributarias por retenciones o pagos a cuenta durante el primer trimestre, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al primer periodo del ejercicio 2020, y deudas derivadas de tributos legalmente repercutidos tal y como sería el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El aplazamiento, sin garantías, podrá ser solicitado por aquellas personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no hubiese superado la cantidad de 6.010.121,04 euros y sólo serán aplazables aquellas deudas inferiores a 30.000 euros. Si bien la norma no lo dispone expresamente, para el cómputo del límite máximo indicado, podrían tenerse en cuenta otras deudas tributarias que el obligado tributario mantuviese con la Administración Tributaria en el momento de efectuar la solicitud.
El plazo máximo de concesión del aplazamiento extraordinario será de seis meses sin que se devenguen intereses de demora durante los tres primeros meses.
Para facilitar el acceso a todos los contribuyentes, la AEAT ha publicado en su página web las instrucciones para solicitar estos aplazamientos, a las que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Instrucciones AEAT.
2. En materia de suspensión e interrupción de plazos administrativos y procesales.Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acordó la suspensión de plazos administrativos y procesales, así como los plazos de prescripción y caducidad, durante el periodo de 15 días de vigencia del Real Decreto y, en su caso, de las prórrogas que se pudiesen llegar a adoptar posteriormente. Se ha dejado abierto a interpretación si esa actuación resultaba aplicable a todos los plazos tributarios en tanto en cuanto no dejan de ser plazos administrativos.
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 clarifica este aspecto al excluir expresamente de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, y en particular a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que mantienen sus plazos generales.
En paralelo, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 33 que se entenderán ampliados hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, siempre y cuando éstos no hayan finalizado antes del 18 de marzo:
- Los plazos para el pago de las deudas tributarias derivadas de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria, ya sea en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedido, así como los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes por impago de deudas tributarias.
- El plazo para la atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para la formulación de alegaciones ante actos de apertura de trámites de audiencia en el seno de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Asimismo, no se llevará a cabo la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en el seno de procedimientos administrativos-tributarios de apremio entre los días 18 de marzo y 30 de abril de 2020.
La extensión indicada se refiere a plazos cuyo comienzo hubiese tenido lugar con anterioridad al día 18 de marzo ya que, si fuese posterior, aquéllos se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.
Respecto a la duración máxima de los procedimientos tributarios, ya sean procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión, el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril no se entenderá computable, lo que supone un incremento de dichos plazos en 45 días naturales. No obstante, el obligado tributario podrá presentar sus alegaciones durante ese periodo, considerándose evacuado el trámite.
Dicho periodo tampoco se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de prescripción.
Finalmente, el plazo para la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas, así como para la interposición de recursos en vía administrativa, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020.
Entendemos que quedan muchas cuestiones por aclarar. La Agencia Tributaria ha publicado un
FAC, al que nos remitimos, a efectos aclaratorios.
Quedamos a su disposición ante cualquier duda o aclaración al respecto.
En Madrid, a 19 de marzo de 2020, Día del Padre.
Departamento Fiscal