El pasado 4 de octubre se aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, que introduce diversas novedades fiscales. A continuación, se expondrán de forma resumida algunas de las medidas que consideramos más relevantes, sin perjuicio de que puedan sufrir modificaciones definitivas:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se proponen las siguientes medidas en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2023:
- Aumento de los tipos de gravamen en la Base Imponible del Ahorro
Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro que excedan de 200.000 euros.
o 200.000,01 € a 300.000 €: 27 %
o A partir de 300.000,01 €: 28 %
- Ampliación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada y objetiva
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a los 19.747,50 € tendrán derecho a aplicar la reducción por rendimientos del trabajo y actividades económicas.
El porcentaje de deducción en concepto de gastos de difícil justificación asciende al 7% para los contribuyentes que tributen en estimación directa simplificada.
Se establece una reducción del 10% sobre el rendimiento neto para quienes tributen por el método de estimación objetiva.
- Modificación del límite de la obligación de declarar
La obligación de declarar para quienes perciban rentas de más de un pagador se establece en 15.000 euros. El límite individual continua en 22.000 €, siendo aplicable también a los contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador, siempre y cuando la cuantía de los segundos y ulteriores pagadores no supere los 1.500 € anuales en su conjunto.
- Imputación de rentas inmobiliarias
Los inmuebles que se localicen en municipios que hayan revisado los valores catastrales mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con vigencia a partir del 1 de enero de 2012 aplicarán el porcentaje del 1.1 % para determinar la imputación de renta.
2. Impuesto sobre SociedadesSe rebaja al 23% el tipo de gravamen aplicable a las entidades cuya INCN sea inferior a 1M€. A estos efectos, la cifra de negocios se computará a nivel de grupo mercantil.
No resultará aplicable este tipo impositivo reducido a las entidades patrimoniales.
3. Impuesto sobre el Valor AñadidoLas principales propuestas en relación con el IVA son las siguientes:
- Modificación del alcance subjetivo de la regla especial de localización por el uso efectivo en el territorio de aplicación del impuesto
Se propone que esta regla no sea aplicable en las prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales, con excepción de las siguientes situaciones:
o Arrendamiento de medios de transporte.
o Prestaciones de servicios relacionadas con servicios financieros y de seguros.
Asimismo, se propone que la misma no sea aplicable en el caso de servicios de intermediación, telecomunicaciones, prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión.
En consecuencia, se podrá aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios prestados a destinatarios que no sean empresarios ni profesionales, siempre que se traten de servicios previstos en el artículo 69. Dos de la Ley del IVA (asesoramiento, auditoria, publicidad…), así como de los arrendamientos de medios de transporte.
- Modificación de los supuestos de inversión del sujeto pasivo
Se excluye de su aplicación a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles, así como de intermediación, sujetas y no exentas del Impuesto realizadas por personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA.
- Aclaración en la aplicación del régimen de ventas a distancia y la tributación en origen
El límite de 10.000 euros para poder optar por tributar en origen en el denominado régimen especial de ventas a distancia intracomunitarias de bienes no será de aplicación cuando las ventas sean efectuadas total o parcialmente desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.
- Modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables
Se prevé reducir el importe mínimo de la base imponible a 50 euros para considerar un crédito como incobrable cuando el destinatario moroso sea un consumidor.
Asimismo, se prevé la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite la reclamación del cobro, flexibilizando los requisitos para la modificación de bases imponibles, y se extiende el plazo de 3 a 6 meses para realizar dichas modificaciones.
Finalmente, se permite la modificación de la base imponible del IVA cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que exista un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
4. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza UrbanaSe prevé una nueva tabla para el cálculo de la plusvalía municipal en la modalidad de estimación objetiva, incrementando los coeficientes máximos aplicables al valor del terreno en el momento de devengo.
5. Otras medidas de interés
- El interés legal del dinero se fija en el 3,25% y el de demora en el 4,0625%.
- Introducción de un régimen fiscal especial de las Islas Baleares. Entre otras ventajas, establece la posibilidad de aplicar una reducción en IS e IRNR por reserva de inversiones en las Islas Baleares.
Departamento Fiscal.