Ya es conocida la modificación en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, en el sentido de eliminar la restricción preexistente en la aplicación de la normativa autonómica a contribuyentes del Impuesto sobre Patrimonio por obligación real, hasta ese momento limitada a residentes países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
A partir de dicha modificación, con efectos desde el año 2021, la normativa autonómica era aplicable a cualquier no residente, incluidos los residentes en países terceros, obligados a contribuir en el Impuesto sobre Patrimonio por obligación real.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha publicado una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 14 de noviembre de 2022 (3396/2022), que abre la posibilidad de aplicar la normativa autonómica a residentes en países terceros, contribuyentes del Impuesto sobre Patrimonio por obligación real, en ejercicios anteriores al 2021.
Para llegar a tal conclusión, el Tribunal hace alusión a la aplicación directa del derecho de la Unión por razón de su primacía independientemente de cuándo, cómo y con qué alcance se produzca la trasposición de ese ordenamiento al Derecho Interno o la acomodación de éste al primero (D.A. Cuarta de la Ley de Patrimonio).