Proyecto de Ley de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal

Proyecto de Ley de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal

Estimado cliente:

Recientemente el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. En síntesis, el Proyecto incorpora nuevas medidas tributarias que se suman a las introducidas a través del Proyecto de Ley de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre dichas medidas caben destacar, las siguientes:

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS



Incremento de dos puntos porcentuales en la Base Imponible General para rentas que excedan de 300.000 euros.

Este nuevo tramo en la escala de gravamen estatal supone un incremento aplicable al tramo marginal máximo, que pasará del 22,5% al 24,5%. La escala para determinar la tributación requerirá agregar a esta tarifa la correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente. Así, por ejemplo, la tarifa consolidad resultante en la Comunidad de Madrid ascendería a un tipo marginal máximo de 45,5%.

Incremento de tres puntos porcentuales en la Base Imponible del Ahorro para rentas del capital superiores a 200.000 euros.

El tipo impositivo actual aplicable a las rentas del ahorro es un tipo progresivo dividido en tres tramos, en función del rendimiento o ganancia obtenida. Con la medida contenida en el Proyecto, supondría incluir un tramo adicional del 26% para las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros.

Modificación de las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones. Se propone la reducción del límite máximo por aportaciones a planes de pensiones y sistemas equivalentes, de los 8.000 euros anuales a 2.000 euros. No obstante, el límite cuantitativo anterior se incrementa hasta el límite de 10.000 euros anuales cuando las aportaciones individuales se complementen con contribuciones realizadas por las empresas, equiparándose a éstas las aportaciones propias que realicen los empresarios individuales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que sean promotores y partícipes.

II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



Es en el Impuesto sobre Sociedades donde se adoptan medidas de mayor calado, debiéndose resaltar en especial la limitación de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se limita al 95% la exención respecto de dividendos y plusvalías obtenidas derivados de entidades residentes y no residentes. Esto significa que a un dividendo o una plusvalía derivada de la venta de acciones o participaciones sociales en los que se cumplan los requisitos previstos en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto, se limita la exención al 95% de modo que, como norma general, quedaría una tributación al tipo efectivo del 1,25%. Por otra parte, se suprime la exención en los dividendos o rentas derivadas de la transmisión de las participaciones cuyo valor de adquisición hubiera sido superior a 20 millones de euros, con la finalidad de limitar la aplicación de la citada exención a las situaciones en las que se posea un porcentaje de participación del 5%.

La citada limitación a la exención en un 95% no será aplicable a los dividendos recibidos por las entidades que teniendo una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros constituyan su primera filial a partir del 1 de enero de 2021. En estos supuestos se mantendrá la exención plena, pero sólo durante los tres primeros años a contar desde su constitución.

La limitación de la exención que determina la tributación de los dividendos repartidos será de aplicación, indistintamente, entre entidades que formen o no formen parte de un mismo grupo fiscal, lo que genera un efecto acumulativo en cascada de tributación al tipo efectivo del 1,25%, sin excepción alguna.

Ante esta situación se deberán planificar los potenciales impactos de la norma que previsiblemente entrará en vigor a partir de 2021 y, en especial, analizar la posibilidad de anticipar la repatriación de dividendos a 2020, acometer reestructuraciones para evitar cadenas de sociedades, etc.

III. OTROS IMPUESTOS



En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, que se establece de forma permanente, se pretende elevar del 2,5% al 3,5% el tipo marginal aplicable para los patrimonios superiores a los 10.695.996 de euros. No obstante, debe recordarse que se mantiene aún la bonificación autonómica del 100% para la Comunidad de Madrid.

Otras medidas serían la elevación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 10% al 21% aplicable a las bebidas azucaradas, el incremento del tipo general del gasóleo en 3,8 céntimos por litro o la elevación del tipo impositivo aplicable a las primas de seguros que pasaría del actual 6% al 8%.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda o aclaración al respecto.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

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