Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

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Recientemente se ha publicado el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuya disposición adicional undécima se precisa un nuevo desarrollo del régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales. Hasta el momento, la regulación del régimen sancionador mencionado se establecía exclusivamente en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los aspectos destacables de la nueva regulación son los siguientes:


  • Criterios para determinar el importe de la sanción aplicable en caso de incumplimiento:

    • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

    • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en el apartado anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

    • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

    • Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso la sanción mínima será de una multa por importe de 1.200 euros, hasta un máximo de 60.000 euros. En caso de que la entidad, o grupo de entidades, tenga un volumen de facturación superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año se elevará a 300.000 euros.


  • Plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador: el plazo será de seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento


Asimismo, en la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, se establece un nuevo marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través del cual se podrá encomendar a los registradores mercantiles la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas.

En definitiva, si bien es cierto que hasta el momento nuestra normativa ya preveía un régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar cuentas anuales, lo cierto es que su aplicación práctica venía siendo residual. Sin embargo, con esta nueva configuración legal, podríamos estar ante nuevo escenario que exija a los interesados ser inflexibles en el cumplimiento de la obligación.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda o aclaración al respecto.

Departamento Mercantil.

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