Estimado cliente:
Comenzamos el nuevo ejercicio con una cuestión de gran importancia y actualidad. Una de las últimas y más importantes modificaciones legislativas introducidas recientemente en el Código Penal ha sido la relativa a la regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La consecuencia última de esta disposición es la posibilidad de imputar a las personas que conforman el órgano de administración, la responsabilidad por un delito cometido por alguno de los empleados de la compañía, si no se han implantado los necesarios controles preventivos.Nuestra Firma cuenta con la experiencia profesional para poder llevar a cabo una auditoría penal e implantar los procedimientos adecuados para mitigar/eliminar dicha responsabilidad, en la medida en que la implantación de dichos procedimientos constituye causa eximente de responsabilidad penal. Al efecto de que pueda conocer el alcance real de la citada modificación legislativa así como la naturaleza de los correspondientes modelos preventivos, que impidan que se produzca tal traslación de la responsabilidad penal, le remitimos esta Newsletter que analiza la reciente Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado que trata particularmente este supuesto. Si tiene alguna duda o quiere profundizar sobre esta cuestión, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros a fin de concertar una reunión informativa.
Un afectuoso saludo.
Departamento Mercantil
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