El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronuncia en su Sentencia de 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19 contra el Reino de España, en relación con la normativa que regula la declaración de bienes en el extranjero, a través del modelo 720, al entender que hay una clara vulneración al principio fundamental de la Unión Europea (UE) de libre circulación de capitales.
En efecto, en la UE existen mecanismos de intercambio de información y asistencia administrativa entre los distintos Estados Miembros, sobre la información de los bienes y derechos que los residentes fiscales españoles tienen en el extranjero. A pesar de ello, desde el año 2013 se impuso en España la necesidad de declarar mediante el conocido ‘modelo 720’, los bienes y derechos que los residentes españoles pudieran tener en el extranjero.
La regulación específica sobre la declaración de bienes y derechos en el extranjero ha resultado muy controvertida en España, hasta el punto de haber sido cuestionada la legalidad de algunos de sus aspectos ante el TJUE, que en su reciente Sentencia se ha manifestado contraria al Reino de España. En ella establece que las exigencias legales impuestas son contrarias y restrictivas del principio fundamental comunitario sobre la libre circulación de capitales. Es por ello por lo que, a raíz de la Sentencia, se quedan mermados, e incluso en ciertos aspectos sin efectos, varios preceptos de la regulación legal sobre la citada declaración de bienes y derechos en el extranjero.
En primer lugar, la Sentencia se refiere al hecho de que el incumplimiento del suministro de información sobre las rentas obtenidas en el extranjero se pueda considerar “ganancia patrimonial no justificada”. En este aspecto, el TJUE parece manifestarse favorablemente a la regulación actual, al entender que no resulta desproporcionada.
En segundo lugar, en relación con la actual imprescriptibilidad práctica de los bienes y derechos adquiridos con anterioridad al periodo de prescripción, el TJUE concluye sentenciando que es contrario al principio de seguridad jurídica, por vulnerar la seguridad jurídica del contribuyente con una prescripción ya ganada.
Igualmente, el TJUE también se pronuncia sobre los preceptos sancionadores establecidos directamente para los casos de incumplimiento de la obligación declarativa. La Sentencia concluye que son extremadamente represivos, al establecer sanciones del 150% de la “ganancia patrimonial” no declarada, así como también sanciones de cuantía fija, que no atienden en ningún momento a la proporcionalidad del activo no declarado. Estos preceptos sancionadores tan gravosos podían llevar a un posible escenario en el que el contribuyente tuviera una carga tributaria mayor que el valor de los propios bienes establecidos en el extranjero.
Por ello, el Tribunal ha entendido que las sanciones fijadas en la regulación vigente eran contrarias al principio de libre circulación de capitales, al limitar el interés de los residentes en España invertir en otros Estados miembros, procediendo a declarar contrarios al derecho de la UE los preceptos sancionadores y los relacionados con la imprescriptibilidad tácita.
Como consecuencia de lo anterior, se abre la puerta a que, según el caso, se pueda iniciar alguna vía de reclamación de las sanciones impuestas y a la regularización de bienes y derechos en el extranjero que no fueron previamente declaradas por temor a sufrir sanciones desproporcionadas.
El Gobierno ha introducido seis propuestas de modificación legal a la normativa que regula el modelo 720 con el fin de acotar el plazo de prescripción a 4 años y sustituir el ilegal régimen sancionador existente.
Departamento Fiscal.